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Convenci贸n sobre la eliminaci贸n de todas las formas de Discriminaci贸n contra la Mujer (Cedaw)
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminaci贸n y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaraci贸n, sin distinci贸n alguna y, por ende, sin distinci贸n de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligaci贸n de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos econ贸micos, sociales, culturales, civiles y pol铆ticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminaci贸n contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participaci贸n de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida pol铆tica, social, econ贸mica y cultural de su pa铆s, que constituye un obst谩culo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su pa铆s y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso m铆nimo a la alimentaci贸n, la salud, la ense帽anza, la capacitaci贸n y las oportunidades de empleo, as铆 como a la satisfacci贸n de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden econ贸mico internacional basado en la equidad y la justicia contribuir谩 significativamente a la promoci贸n de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayado que la eliminaci贸n del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminaci贸n racial, colonialismo, neocolonialismo, agresi贸n, ocupaci贸n y dominaci贸n extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensi贸n internacional, la cooperaci贸n mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y econ贸micos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmaci贸n de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre pa铆ses y la realizaci贸n del derecho de los pueblos sometidos a dominaci贸n colonial y extranjera o a ocupaci贸n extranjera a la libre determinaci贸n y la independencia, as铆 como el respeto de la soberan铆a nacional y de la integridad territorial, promover谩n el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuir谩n al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la m谩xima participaci贸n de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un pa铆s, el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la funci贸n tanto del padre como de la madre en la familia y en la educaci贸n de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreaci贸n no debe ser causa de discriminaci贸n, sino que la educaci贸n de los ni帽os exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaraci贸n sobre la eliminaci贸n de la discriminaci贸n contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminaci贸n en todas sus formas y manifestaciones,
Disponibilidad
| LIB01028 | Ch 323.4 CONco 2018 | Biblioteca Popular (Ch 323.4 CONco 2018 ) | Disponible |
| LIB01027 | Ch 323.4 CONco 2018 | Biblioteca Popular (Ch 323.4 CONco 2018 ) | Disponible |
| LIB01029 | Ch 323.4 CONco 2018 | Biblioteca Popular (Ch 323.4 CONco 2018 ) | Disponible |
| LIB01030 | Ch 323.4 CONco 2018 | Biblioteca Popular (Ch 323.4 CONco 2018 ) | Disponible |
Informaci贸n detallada
| T铆tulo de la serie |
-
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|---|---|
| Localizaci贸n f铆sica |
Ch 323.4 CONco 2018
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| Editorial | : de chile, santiago., 2018 |
| Descripci贸n f铆sica |
23 p.
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| Idioma |
Espa帽ol
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| ISBN/ISSN |
-
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| Clasificaci贸n |
Ch 323.4 CONco 2018
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| Tipos de contenido |
texto
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| Tipos de medios |
impreso
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|---|---|
| Tipos de soporte |
impreso
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| Edici贸n |
-
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| Materia(s) | |
| Informaci贸n espec铆fica |
-
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| Menci贸n de responsabilidad |
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